REGLAMENTACION DEL ART. 41 DE LA LEY 19.355 RELATIVO A TRANSFERENCIA DE PARTIDAS PRESUPUESTALES DE LAS UNIDADES EJECUTORAS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 30/05/2016
Publicación: 10/06/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 41.
   VISTO: el artículo 41 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015;

   RESULTANDO: I) que el citado artículo dispuso la reasignación de las partidas establecidas por los artículos 107 y 108 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, así como los créditos habilitados en el presupuesto vigente, los recursos materiales, tecnológicos y humanos, cualquiera sea su vínculo contractual, asignados a la "Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional", de la Unidad Ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto" Programa 486 "Cooperación Internacional" del Inciso 02 "Presidencia de la República" a la Unidad Ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes" del mencionado Inciso;

   II) que además de los créditos reasignados por la norma legal es necesario reasignar los recursos materiales, tecnológicos y humanos de acuerdo a lo establecido precedentemente;

   CONSIDERANDO: I) que la transferencia de recursos materiales comprende, además de las partidas establecidas por los artículos 107 y 108 de la Ley N° 18.719, cualquier otro recurso presupuestal que le hubieren sido asignados a la "Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional" Programa 486 "Cooperación Internacional de la unidad ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", cualquiera sea la norma legal que lo dispusiera;

   II) que los recursos humanos a transferir comprenden a todos los funcionarios que pertenecen a la "Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional" Programa 486 "Cooperación Internacional de la Unidad Ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", así como aquellas personas que desempeñan tareas en la Unidad referida cualquiera sea su modalidad de contratación;

   III) que se cuenta con informe favorable de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina Nacional del Servicio Civil;

   ATENTO: a lo expuesto y a la normativa precedentemente citada, así como a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                    -Actuando en Consejo de Ministros-

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Transfiérense de la "Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional" Unidad Ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto" Programa 486 "Cooperación Internacional" del Inciso 02 "Presidencia de la República" a la Unidad Ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes" Programa 481 "Política de Gobierno" del Inciso mencionado las partidas establecidas por los artículos 107 y 108 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, así como los créditos habilitados en el presupuesto vigente, los recursos materiales, tecnológicos y humanos, cualquiera sea su vínculo contractual, según Anexo I. 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 163/016 de 
30/05/2016.
Ver en esta norma, artículo: 8 (vigencia).

Artículo 2

   La transferencia de los recursos humanos, comprende a los puestos de trabajo que figuran en la nómina adjunta individualizada ANEXO II y a las vacantes individualizadas en el ANEXO III, los que se consideran parte integrante de este Decreto. 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 163/016 de 
30/05/2016.
Ver en esta norma, artículo: 8 (vigencia).

Artículo 3

   La incorporación tendrá lugar previo proceso de adecuación presupuestal de sus puestos de trabajo y retribuciones, la que se encomienda a la Contaduría General de la Nación. En ningún caso la adecuación significará disminución de la retribución total que el personal viene percibiendo con anterioridad a la misma. Si la retribución del funcionario fuera superior a la percibida en la Unidad de destino, la diferencia resultante se mantendrá como compensación personal la que se irá absorbiendo por incrementos generados en cambios en la tabla de sueldos, ascensos, aumento del grado del funcionario, compensaciones o partidas de carácter permanente cualquiera sea su financiación, que existan o se otorguen en el futuro en la Unidad de destino.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 8 (vigencia).

Artículo 4

   La baja de los créditos presupuestales del Grupo 0 "Servicios Personales" asignados al Inciso 02 "Presidencia de la República", Unidad Ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto" necesarios para la transferencia dispuesta por el artículo anterior, se efectuará cuando se realicen las adecuaciones referidas en el mismo. En la misma oportunidad se efectuará el alta en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Unidad Ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes", de los créditos resultantes de dicha adecuación, los que serán ajustados conforme a los incrementos salariales dispuestos para los funcionarios de la Administración Central.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8 (vigencia).

Artículo 5

   Transfiérense de la Unidad Ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto" Programa 486 "Cooperación Internacional" del Inciso 02 "Presidencia de la República" a la Unidad Ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes" Programa 481 "Política de Gobierno" del mismo Inciso los contratos que se encuentren vigentes con personas que sin ser funcionarios públicos prestan servicios personales en el "Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional" de la Unidad Ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto" Programa 486 "Cooperación Internacional" del Inciso indicado, los que seguirán vigentes y en ejecución hasta su finalización.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8 (vigencia).

Artículo 6

   Transfiérense a la Unidad Ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes" Programa 481 "Política de Gobierno" del Inciso 02 "Presidencia de la República" los recursos materiales y tecnológicos pertenecientes hasta el momento a la "Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional" de la Unidad Ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto" Programa 486 "Cooperación Internacional" del Inciso mencionado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8 (vigencia).

Artículo 7

   La Presidencia de la República dispondrá en lo pertinente los actos jurídicos y operaciones materiales que fueren necesarios, dentro del ámbito de su competencia, para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la Ley que se reglamenta y en el presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8 (vigencia).

Artículo 8

   Las disposiciones contenidas en el presente Decreto regirán a partir del 1° de enero de 2016.

Artículo 9

   Comuníquese, publíquese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - CRISTINA LUSTEMBERG - TABARÉ AGUERRE - BENJAMÍN LIBEROFF - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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