REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 57 A 60 DE LA LEY 19.149 RELATIVO AL REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DE LA COMISION DE COMPROMISOS DE GESTION (CCG)




Promulgación: 04/06/2014
Publicación: 12/06/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 1158
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículos 57, 58, 59 y 60.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

 Comisión de Seguimiento y Evaluación: Cada Compromiso de Gestión deberá
incluir la integración de una Comisión de Seguimiento y Evaluación, que
será la responsable de realizar el monitoreo y la revisión del
cumplimiento de las metas incluidas en el compromiso de gestión.

Cualquier propuesta de cambio en el compromiso de gestión deberá ser
informada por la Comisión de Seguimiento y Evaluación a la CCG a efectos
de su consideración con antelación al vencimiento de la(s) meta(s)
involucrada(s).

Deberá remitir a la CCG un informe de la evaluación que incluya la
documentación respaldante, tanto de metas finales como intermedias, en un
plazo de 45 días a partir de su vencimiento.
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