REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 57 A 60 DE LA LEY 19.149 RELATIVO AL REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DE LA COMISION DE COMPROMISOS DE GESTION (CCG)




Promulgación: 04/06/2014
Publicación: 12/06/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 1158
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículos 57, 58, 59 y 60.
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto en los artículos 57 a 60 de la Ley N° 19.149, de 24 de
octubre de 2013.

RESULTANDO: I) que por dichas normas se creó la Comisión de Compromisos de
Gestión (CCG), la que tendrá competencia en todos los casos que por norma
legal o reglamentaria se hubiera establecido o se establezca la necesidad
de suscribir compromisos de gestión asociados a la percepción de partidas
presupuestales correspondientes a los Incisos 02 al 15 y 21 del
Presupuesto Nacional, y en los que hubieran sido regulados por normativa
específica para determinada Institución.

II) que se estableció asimismo su integración, y cometidos.

CONSIDERANDO: I) que es necesario dictar el reglamento orgánico funcional
de la Comisión de Compromisos de Gestión.

II) que los compromisos de gestión son una herramienta de aplicación
creciente dentro de la administración pública que se inscribe dentro de la
política del Poder Ejecutivo de adaptar el estilo tradicional de la
Administración a una administración orientada a resultados de gestión en
el marco de una planificación estratégica.

III) que los compromisos de gestión involucran tanto a las instituciones
como a sus funcionarios en el desarrollo y aplicación de nuevas
estrategias y modalidades operativas y técnicas de gestión para un
cumplimiento eficaz y eficiente de sus objetivos estratégicos y metas
asociadas, con el consiguiente beneficio para la sociedad.

IV) que a través de dichos compromisos se reconoce el esfuerzo y la
dedicación puestos por los organismos y los funcionarios en pos del logro
de los objetivos y metas fijados, propendiendo así a fortalecer el vínculo
con la institución a la que pertenecen.

V) que tratándose de una nueva modalidad de gestión se hace necesario
uniformizar los criterios, sistemas y metodologías empleadas a fin que los
compromisos de gestión sean aplicados en un marco equitativo, que además
de contemplar las naturales diferencias entre las instituciones y sus
cometidos, asegure mayor objetividad.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                    actuando en consejo de ministros,

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Integración: La Comisión de Compromisos de Gestión estará integrada por
tres miembros titulares y tres suplentes designados por el Presidente de
la República que actuarán en representación de la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto, quien la presidirá, del Ministerio de Economía y Finanzas y
de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Durarán en sus funciones por el período de gobierno correspondiente y se
mantendrán en las mismas hasta que sean designados quienes hayan de
sucederles, sin perjuicio de la potestad de los jerarcas respectivos de
proponer la sustitución de sus representantes en dicha Comisión.

Artículo 2

 Competencias: La Comisión de Compromisos de Gestión tendrá competencia en
todos los casos que por norma legal o reglamentaria se hubiera establecido
o se establezca la necesidad de suscribir compromisos de gestión asociados
a la percepción de partidas presupuestales correspondientes a los Incisos
02 al 15 y 21 del Presupuesto Nacional.

También tendrá competencia en los compromisos de gestión que hubieran sido
regulados por normativa específica para determinada Institución.

Artículo 3

 Representación: La Comisión será representada a todos los efectos por su
Presidente y en su ausencia por cualquiera de sus miembros. Las
resoluciones serán tomadas por mayoría.

Artículo 4

 Recursos humanos y materiales: La Oficina de Planeamiento y Presupuesto
proporcionará el apoyo material que requiera la Comisión para el
cumplimiento de sus cometidos y funcionará con los recursos humanos de los
respectivos órganos que la integran.

Artículo 5

 Cometidos: Son cometidos de la Comisión:

  A)     Asesorar al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Oficina de
         Planeamiento y Presupuesto, a la Oficina Nacional del Servicio
         Civil y a los órganos u organismos comprendidos en el ámbito de
         sus competencias que suscriban compromisos de gestión, en toda
         materia relacionada con estos, cualesquiera sean las modalidades
         de los mismos.
  B)     Proponer los criterios generales y metodologías a ser aplicados
         en las etapas de formulación, seguimiento y evaluación de los
         compromisos de gestión.
  C)     Asesorar al Poder Ejecutivo para el dictado de las normas
         jurídicas relacionadas con los compromisos de gestión, en
         especial las de carácter presupuestal.
  D)     Asesorar a los organismos intervinientes en el proceso de
         formulación, seguimiento y evaluación de los compromisos de
         gestión.
  E)     Asesorar a organismos públicos estatales y no estatales, a su
         solicitud, acerca del funcionamiento de los compromisos de
         gestión en cualquiera de sus etapas.
  F)     Organizar y llevar el registro actualizado de todos los
         compromisos de gestión en los que participen órganos u organismos
         dentro del ámbito de su competencia.
  G)     Efectuar informes de seguimiento de los resultados obtenidos
         mediante los compromisos de gestión.
  H)     Controlar el cumplimiento en tiempo y forma de la suscripción y
         evaluación de los compromisos de gestión, informando a las
         autoridades competentes en casos de incumplimientos.
  I)     Aprobar el reglamento que regirá la presentación y el
         funcionamiento de los compromisos de gestión.

Artículo 6

 Facultades: Facúltase a la Comisión de Compromisos de Gestión para:

  a)     Convocar -en coordinación con las respectivas jerarquía- a
         funcionarios que por su experiencia y conocimientos puedan
         colaborar con ella asesorándola temporalmente;
  b)     Comunicarse directamente con todos los organismos que trabajen
         con compromisos de gestión en el ámbito de su competencia;
  c)     Informar al jerarca del organismo correspondiente en caso de
         detectarse que no se está cumpliendo cabalmente con un compromiso
         de gestión asumido o con la reglamentación vigente, pudiendo
         llegar a recomendar la suspensión de dicho compromiso.
  d)     Solicitar la intervención de la Auditoría Interna de la Nación a
         los efectos de verificar registros e información suministrada por
         los organismos que propongan compromisos de gestión, cuando se
         entienda necesario.

Artículo 7

 Secretaría Técnica: La Comisión tendrá una Secretaría Técnica que se
integrará con al menos dos funcionarios que representen a cada uno de los
organismos que la integran. Dicha Secretaría será coordinada por uno de
los representantes de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto designado a
tales efectos por la Comisión de Compromisos de Gestión.-

Artículo 8

 Funciones de la Secretaría Técnica: Serán funciones de la Secretaría
Técnica:

  1.     Asistir a las reuniones de la CCG a las que sea convocada, con
         voz pero sin voto.
  2.     Recibir los proyectos de CG a suscribir o cualquiera otra clase
         de escritos de los que deba tener conocimiento.
  3.     A solicitud de la CCG, asesorar en materia de compromisos de
         gestión a la Comisión y a las oficinas que deban suscribir
         compromisos.
  4.     Recomendar a la CCG criterios a ser aplicados en sistemas de
         información de soporte al seguimiento de las distintas etapas.
  5.     Preparar la tramitación de los asuntos que sean competencia de la
         CCG.
  6.     Sugerir cambios o actualizaciones a las reglamentaciones
         referentes a CG.
  7.     Preparar la agenda de asuntos a tratar por la CCG y llevar el
         registro de las resoluciones tomadas que contendrán los acuerdos
         adoptados con una sucinta referencia a los principales puntos de
         debate,
  8.     Presentar a solicitud de la CCG propuesta de informes a elevar a
         las autoridades.

Artículo 9

 Los organismos que suscriban compromisos deberán proporcionar a la
Comisión de Compromisos de Gestión toda la información que solicite
relacionada con los cometidos de ésta.

Artículo 10

 Los proyectos de compromisos de gestión deberán remitirse a la Comisión
con una antelación de noventa días previos a su suscripción, la que no
podrá ser posterior a la fecha de su entrada en vigencia.

Artículo 11

 Los compromisos de gestión deberán contar con el informe previo y
favorable de la Comisión de Compromisos de Gestión tanto para su
suscripción como para la evaluación de su ejecución, lo que habilitará a
hacer efectivas las liquidaciones que correspondieren.

Artículo 12

 Comisión de Seguimiento y Evaluación: Cada Compromiso de Gestión deberá
incluir la integración de una Comisión de Seguimiento y Evaluación, que
será la responsable de realizar el monitoreo y la revisión del
cumplimiento de las metas incluidas en el compromiso de gestión.

Cualquier propuesta de cambio en el compromiso de gestión deberá ser
informada por la Comisión de Seguimiento y Evaluación a la CCG a efectos
de su consideración con antelación al vencimiento de la(s) meta(s)
involucrada(s).

Deberá remitir a la CCG un informe de la evaluación que incluya la
documentación respaldante, tanto de metas finales como intermedias, en un
plazo de 45 días a partir de su vencimiento.

Artículo 13

 Al 31 de marzo de cada año la Comisión de Compromisos de Gestión remitirá
un informe ejecutivo a los jerarcas del Ministerio de Economía y Finanzas,
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Oficina Nacional del Servicio
Civil

Artículo 14

 Deróganse los Decretos N° 44/009 de 19 de enero de 2009, 195/009 de 27 de
abril de 2009 y 526/009 de 19 noviembre de 2009.

Artículo 15

 Comuníquese, publíquese.-

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS PORTO - MARIO BERGARA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - EDGARDO ORTUÑO -
JOSÉ BAYARDI - SUSANA MUÑIZ - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER
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