CREACION DE UN REGISTRO DE AGENTES DE VENTA DE ESTAMPILLAS DE TASA DEL REGISTRO DE ESTADO CIVIL




Promulgación: 03/05/1984
Publicación: 25/05/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 712
Visto: la necesidad de reglamentar la distribución y venta en el interior
del país, de los timbres "Tasa de Registro de Estado Civil", creada por el
artículo 143 de la ley 14.100 de 29 de diciembre de 1972.

Resultando: que por el inciso último del artículo 143 de la mencionada
ley, artículo 362 inciso 2º de la ley 14.416, del 28 de octubre de 1975 y
artículo 1º inciso penúltimo de la ley 15.122, de 10 de abril de 1981, se
autoriza al Ministerio de Educación y Cultura a la emisión, recaudación y
contralor de la mencionada Tasa, así como a convenir con otros Organismos
del Estado la forma de distribucion, abonándose las comisiones
correspondientes.

Atento: a lo que disponen las leyes referidas y las facultades
reglamentarias de la legislación que la Constitución de la República
acuerda al Poder Ejecutivo.

El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

    Créase un registro de agentes de venta de estampillas de Tasa de
Registro de Estado Civil, para el interior del país, el que será llevado
por la Tesorería de la Dirección General del Registro de Estado Civil.

Artículo 2

          Establécese una comisión del 10 % sobre la venta de estampillas
"Tasa de Registro de Estado Civil" por la distribución que de esos valores
realicen los agentes registrados.

Artículo 3

   La venta de estampillas "Tasas de Registro de Estado Civil" por los
agentes de ventas deberá efectuarse por el sistema de contado, sin
admitirse ningún tipo de recargo. El incumplimiento de esta disposición
llevará a la eliminación inmediata del Registro, al agente infractor.

Artículo 4

   Los agentes de venta de estampillas de Tasa del Registro de Estado
Civil, no podrán ser funcionarios del Ministerio de Educación y Cultura ni
dependencias de la Dirección General del Registro de Estado Civil.

Artículo 5

          Encomiéndase a la Tesorería de la Dirección General del Registro
de Estado Civil todo lo referente a la distribución y venta para el
interior del país de las estampillas "Tasa de Registro de Estado Civil".

Artículo 6

    Comuníquese, publíquese y archívese.

ALVAREZ - JUAN BAUTISTA SCHROEDER - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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