Visto: la gestión promovida por Enrique Messinger tendiente a que se
considere comprendido en la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduana
Grupo A, al producto constituido por derivados de Metil-Etil-Cetona y
Ftalato de Dimetilo.
Resultando: la Dirección de Industrias entiende razonable acceder a lo
solicitado, estableciendo, con carácter interpretativo, que la inclusión
establecida por el decreto del 7 de febrero de 1963, para el producto
constituido por "Derivados de Metil-Etil-Cetona y Ftalato de Dimetilo"
incluye las "soluciones de Peróxidos de Cetonas en Solventes Orgánicos"
pudiendo ser los solventes: Ftalato de Dimetilo, Fosfatos Orgánicos u
otros.
Considerando: de los asesoramientos recabados y en atención a que se
trata de solventes que facilitan el manejo y transporte de Peróxidos de
Cetona, aminorando su peligrosidadd, corresponde acceder a lo solicitado;
conforme a lo expuesto en el resultando precedente.
Atento: a lo informado por la Dirección de Industrias, Dirección
Nacional de Industrias, Dirección Nacional de Aduanas y lo dictaminado por
la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Establécese, con carácter de interpretativo, que la inclusión
establecida por el decreto del 7 de febrero de 1963, en la Sección
Materias Primas de la Tarifa de Aduana, Grupo A, para el producto
constituido por "Derivados de Metil-Etil-Cetona y Ftalato de Dimetilo"
incluye las "soluciones de Peróxidos de Cetonas en Solventes Orgánicos"
(NADI 38.19.01.88), pudiendo ser los solventes: Ftalato de Dimetilo,
Fosfatos Orgánicos u otros.