FIJACION DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES APLICABLES A ESTABLECIMIENTOS DE ENGORDE DE BOVINOS A CORRAL CON DESTINO A FAENA. MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL Y AUTORIZACIONES AMBIENTALES




Promulgación: 04/06/2014
Publicación: 12/06/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 1152

Artículo 5

 (Autorización de desagüe). Los establecimientos e instalaciones referidos
en el artículo 1°, con una capacidad de encierro superior a 500
(quinientos) animales, deberán contar con autorización de desagüe, la que
se expedirá en la forma establecida en los artículos 25 al 30 del Decreto
253/979, de 9 de mayo de 1979 y sus modificativos.

Los titulares de tales establecimientos, que se encontraran ya instalados
en la mencionada cuenca y en operación a la publicación del presente
decreto, contarán con un plazo de 6 (seis) meses contado a partir de esa
fecha, para presentar la solicitud correspondiente ante la Dirección
Nacional de Medio Ambiente.

Los titulares de nuevos establecimientos que se instalen en la cuenca
hidrográfica del Río Santa Lucía, deberán contar con la aprobación del
proyecto de planta de tratamiento de efluentes por la Dirección Nacional
de Medio Ambiente, en forma previa al inicio de la instalación o
construcción de los mismos; y, no podrán iniciar las operaciones, sin que
dicha planta se encuentre construida y en condiciones de operar.

Cuando los establecimientos a los que refiere este artículo, queden
sujetos a otras autorizaciones ambientales en virtud del presente decreto,
la solicitud de autorización de desagüe, incluyendo el proyecto de planta
de tratamiento de efluentes, deberá ser presentada conjuntamente con la
solicitud correspondiente a esas autorizaciones.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 7 y 10.
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