FIJACION DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES APLICABLES A ESTABLECIMIENTOS DE
ENGORDE DE BOVINOS A CORRAL CON DESTINO A FAENA. MODIFICACION DEL
REGLAMENTO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL Y AUTORIZACIONES
AMBIENTALES
(Condiciones de vertido). Los establecimientos e instalaciones
comprendidos en el presente decreto, deberán dar cumplimiento a los
estándares y condiciones previstas en el Decreto 253/979, de 9 de mayo de
1979 y sus modificativos. Adicionalmente no podrán realizar vertidos a
cursos de agua cuya área de cuenca de aporte sea menor a 5 km2 (cinco
kilómetros cuadrados), cuando la carga contaminante equivalente media
diaria a verter sea igual o mayor a 6 Kg DBO5/día.
Asimismo deberá cumplir con los siguientes agregados y modificaciones a
los estándares de vertido:
a) Para desagües directos a cursos de agua
Parámetro Estándar
Nitrógeno Kjeldahl (N orgánico+N
amoniacal) 10 mg N/L
Nitrat 20 mg N/L
b) Para desagües que se disponen por infiltración al terreno
Parámetro Estándar
Carga orgánica en el efluente 50 kg DBO5/há/día
Fósforo Bray en suelo < 31 ppm
Distancia del vertido al curso o
cuerpo de agua permanente > 50 m de
la línea de ribera
Distancia del vertido a pozos de
agua subterránea >100m