(Períodos de inactividad compensada).- Se considerará tiempo
efectivamente trabajado a los efectos de la generación del subsidio por
desempleo, los lapsos en que el solicitante hubiere percibido el subsidio
transitorio por incapacidad parcial, el subsidio por enfermedad previsto
por el decreto-ley Nº 14.407 de 22 de julio de 1975 y modificativas, el
subsidio por maternidad establecido por el decreto-ley Nº 15.084 de 28 de
noviembre de 1980 y el subsidio previsto por el artículo 3º de la ley Nº
17.215 de 24 de setiembre de 1999.