REGLAMENTACION DE LA LEY 18.399. MODIFICACION DEL REGIMEN DE SEGURO POR DESEMPLEO




Promulgación: 30/03/2009
Publicación: 15/04/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 747
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.399 de 24/10/2008,
      Decreto Ley Nº 15.180 de 20/08/1981.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 (Plazo de solicitud).- El desocupado deberá solicitar la prestación por
desempleo ante las oficinas del Banco de Previsión Social, dentro de los
30 (treinta) días corridos posteriores a:
A) el despido o la suspensión total en el trabajo, tanto se trate de los
previstos en los literales A) y B) del artículo anterior como de los
producidos en un empleo amparado por el decreto-ley que se reglamenta,
cuando se desempeñare más de uno de tales empleos;
B) la finalización del mes del calendario en que se produjo la reducción
del trabajo para un empleador.
Vencido el término en día inhábil, quedará éste prorrogado hasta el primer
día hábil siguiente.
La falta de presentación en plazo determinará la pérdida del beneficio por
el o los meses del año transcurridos en forma completa.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias al artículo
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