REGLAMENTACION DE LA LEY 18.399. MODIFICACION DEL REGIMEN DE SEGURO POR DESEMPLEO




Promulgación: 30/03/2009
Publicación: 15/04/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 747
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.399 de 24/10/2008,
      Decreto Ley Nº 15.180 de 20/08/1981.
Referencias a toda la norma

Artículo 17

 (Monto de la prestación para trabajadores en situación de suspensión
parcial o trabajo reducido).- El monto del subsidio para los trabajadores
en situación de suspensión parcial de la actividad o trabajo reducido,
será la diferencia que existiera entre el monto del subsidio calculado
conforme al artículo 15 del presente decreto y lo efectivamente percibido
en el período durante el cual se sirve el subsidio, con excepción del
sueldo anual complementario y los feriados pagos. A estos efectos, en los
casos de trabajo reducido por despido o suspensión total en uno de los
empleos, las remuneraciones a considerar para el cálculo previsto en dicho
artículo comprenderán también las correspondientes a las actividades
amparadas por el decreto-ley que se reglamenta, que se prosigan
desempeñando.
El subsidio por trabajo reducido para un empleador se servirá por mes del
calendario y sólo puede ser solicitado una vez vencido el mismo. Si tal
reducción abarcara varios meses del calendario, deberá solicitarse el
beneficio separadamente por cada uno de dichos meses.
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