REGLAMENTACION DE LA LEY 18.399. MODIFICACION DEL REGIMEN DE SEGURO POR DESEMPLEO




Promulgación: 30/03/2009
Publicación: 15/04/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 747
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.399 de 24/10/2008,
      Decreto Ley Nº 15.180 de 20/08/1981.
Referencias a toda la norma

Artículo 15

 (Monto de la prestación para trabajadores suspendidos en forma total).-
El monto del subsidio para los trabajadores en situación de suspensión
total de la actividad:
1) Con remuneración mensual fija o variable, será el equivalente al 50%
(cincuenta por ciento) del promedio mensual de las remuneraciones
nominales computables percibidas en los 6 (seis) meses inmediatos
anteriores a configurarse la causal.
2) Con remuneración por día o por hora, será el equivalente a 12 (doce)
jornales mensuales, el monto de cada cual se obtendrá dividiendo el total
de las remuneraciones nominales computables percibidas en los 6 (seis)
meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, por 150 (ciento
cincuenta).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 16 y 17.
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