APROBACION DE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD




Promulgación: 12/05/2004
Publicación: 19/05/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 950
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Será obligatoria la presentación del Estado de Origen y Aplicación de 
Fondos, para cuyo caso se podrá optar por el concepto de Fondos igual 
capital de trabajo o efectivo y equivalente.

   La Norma Internacional de Contabilidad Nº 7 será de aplicación 
obligatoria en el caso que se adopte el concepto de fondos igual efectivo 
y equivalente.(*)

(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 222/004 de 30/06/2004 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 6.
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