Será obligatoria la presentación del Estado de Origen y Aplicación de
Fondos, para cuyo caso se podrá optar por el concepto de Fondos igual
capital de trabajo o efectivo y equivalente.
La Norma Internacional de Contabilidad Nº 7 será de aplicación
obligatoria en el caso que se adopte el concepto de fondos igual efectivo
y equivalente.(*)
(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 222/004 de 30/06/2004 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:6.