FONDO DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS VIÑEDOS. INDEMNIZACION A PRODUCTORES AFECTADOS POR EL GRANIZO




Promulgación: 29/04/2003
Publicación: 06/05/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 908

Artículo 6

 Los viticultores afectados, deberán hacer la denuncia ante el Instituto 
Nacional de Vitivinicultura, dentro de los tres días de acaecido el daño 
sufrido por el granizo, mediante una declaración jurada donde conste: 
nombre y dirección del titular del viñedo; día y hora de la caída del 
granizo; ubicación y número de inscripción del viñedo.
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