FIJACION DE MONTO IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS RENTAS AGROPECUARIAS - INDUSTRIA ARROCERA




Promulgación: 02/05/1985
Publicación: 23/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1174
 Visto: lo dispuesto por el art. 26 del Decreto Ley 15.646 de fecha 15 de
octubre de 1984.

 Resultando: que el régimen establecido por el art. 5º del Decreto 524/984
de fecha 27 de noviembre de 1984, con la redacción dada por el art. 1º
del Decreto 40/985, de fecha 7 de febrero de 1985, resulta inaplicable a
la producción arrocera por las particulares características que
tradicionalmente reviste su comercialización e industrialización en
nuestro país.

 Considerando: la conveniencia de establecer un régimen especial que se
adecúe a la operativa de dicho sector y facilite la percepción del
impuesto.

  Atento: a lo expuesto

  El Presidente de la República

                          DECRETA:

Artículo 1

   Establécese un régimen especial para la producción arrocera a efectos
de determinar el monto imponible sobre el cual se aplicará el impuesto
establecido por el Capítulo II del Decreto-Ley 15.646.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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