Visto: lo dispuesto por el art. 26 del Decreto Ley 15.646 de fecha 15 de
octubre de 1984.
Resultando: que el régimen establecido por el art. 5º del Decreto 524/984
de fecha 27 de noviembre de 1984, con la redacción dada por el art. 1º
del Decreto 40/985, de fecha 7 de febrero de 1985, resulta inaplicable a
la producción arrocera por las particulares características que
tradicionalmente reviste su comercialización e industrialización en
nuestro país.
Considerando: la conveniencia de establecer un régimen especial que se
adecúe a la operativa de dicho sector y facilite la percepción del
impuesto.
Atento: a lo expuesto
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Establécese un régimen especial para la producción arrocera a efectos
de determinar el monto imponible sobre el cual se aplicará el impuesto
establecido por el Capítulo II del Decreto-Ley 15.646.