MODIFICACION BASES PARA SELECCION DE EMPRESAS PETROLERAS PARA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL DE URUGUAY (RONDA URUGUAY 2009)




Promulgación: 30/03/2009
Publicación: 13/04/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 746
Referencias a toda la norma
VISTO: el Decreto Nº 577/008 de fecha 25 de noviembre de 2008, por el cual
se aprobaron las Bases para la Selección de Empresas Petroleras para la
Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Plataforma Continental de
la República Oriental del Uruguay ("Ronda Uruguay 2009");

RESULTANDO: I) que la caída del precio internacional del crudo y la crisis
económico - financiera global han afectado el equilibrio considerado en la
elaboración de los documentos referidos en el Visto;

II) que desde el lanzamiento de la "Ronda Uruguay 2009", realizado el 1º
de diciembre de 2008, hasta el presente, las Empresas Petroleras han
adecuado su posición respecto al desarrollo de su actividad exploratoria,
con el fin de mitigar, en lo posible, el riesgo implícito de la
exploración, por lo cual aspectos que le resultaban aceptables
anteriormente, son cuestionados en este nuevo marco;

CONSIDERANDO: I) que se entiende oportuno restablecer el equilibrio
necesario entre las condiciones que sean favorables al país, pero al mismo
tiempo, resulten aceptables para las empresas y posibiliten así, la
concreción de actividad petrolera en nuestras cuencas "offshore";

II) que a los efectos requeridos en el numeral I) de estos Considerandos,
se entiende oportuno atenuar las exigencias contenidas en las Bases para
el proceso de la Selección de Empresas Petroleras para la Exploración y
Explotación de Hidrocarburos en la Plataforma Continental de la República
Oriental del Uruguay ("Ronda Uruguay 2009") eliminando para ello la
obligatoriedad de efectuar por lo menos un pozo en el Subperíodo básico
del Período Exploratorio exigido para las Areas identificadas como "A";

III) que como consecuencia de lo propuesto en el numeral que antecede,
resulta oportuno equiparar el porcentaje de garantía de contrato para el
Subperíodo básico del Período Exploratorio, en un 10% del programa
exploratorio mínimo, tanto para las Areas identificadas como "A" así como
para las identificadas como "B";

ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto - Ley Nº 14.181 de 29 de marzo de
1974 y el Decreto - Ley Nº 15.242 del 8 de enero de 1982;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícanse las Bases para la Selección de Empresas Petroleras para la
Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Plataforma Continental de
la República Oriental del Uruguay ("Ronda Uruguay 2009") eliminando la
obligatoriedad de efectuar por lo menos un pozo en el Subperíodo Básico
del Período Exploratorio exigido para las Areas identificadas como "A" y
equiparando el porcentaje de garantía de contrato para el Subperíodo
básico del Período Exploratorio, en un 10% del programa exploratorio
mínimo, tanto para las Areas identificadas como "A" así como para las
identificadas como "B".

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ
Ayuda