Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos
por decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985.
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos
salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se
procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;
II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha
cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al
haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;
III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 43
"Espectáculos Públicos y Entretenimientos", Subgrupo "Actividades
Hípicas Personal por Reunión", se logró el acuerdo que fue suscrito en
acta de fecha 26 de diciembre de 1986.
Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento ciertos
requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la
aplicación de la ley 10.449, de fecha 12 de noviembre 1943, podría dar
lugar a cuestionamientos de orden legal;
II) Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de las
condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones, es conveniente
utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de
8 de junio de 1978.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Increméntanse con carácter nacional, que las retribuciones de los
trabajos comprendidos en el Grupo Nº 43 "Espectáculos Públicos y
Entretenimientos" Subgrupo "Actividades Hípicas, Personal por Reunión" durante el período que va desde el 1º de octubre de 1986 al 31 de enero
de 1987, sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986, los
siguientes porcentajes:
A) Octubre /86....18%
B) Noviembre/86...20%
C) Diciembre/86...20%
D) Enero/87.......22%
SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI