MODIFICACION DEL ART. 8° DEL DECRETO 646/978 RELATIVO A LA EXENCION AL PAGO DE PRECIO POR SERVICIOS DE EMBARQUE A HUESPEDES OFICIALES Y MIEMBROS DE LA DELEGACION QUE LOS ACOMPAÑEN
Visto: el decreto 646/978 de 21 de noviembre de 1978 que reglamenta la
tasa que abonara cada pasajero que salga del país por via aérea.
Resultando: que según el artículo 8º del referido decreto quedan
dispensados del pago del precio que se fija los diplomáticos, miembros de
organismos internacionales y los empleados de empresas de transporte aéreo
cuando viajan en cumplimiento de las funciones de su empleo.
Considerando: la conveniencia de incluir en la exención de la tasa a
las personas que hayan sido invitadas oficialmente por el gobierno aunque
no posean el rango diplomático.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 646/978 de 21/11/1978 artículo 8 inciso
c).
SANGUINETTI - JUAN VICENTE CHIARINO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI