REGLAMENTACION DE LA LEY 19.307. LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL




Promulgación: 05/06/2019
Publicación: 12/06/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.307 de 29/12/2014.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VII - SANCIONES
CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 88

   (Cobro de los costos de licencia y precios por derecho de uso del espectro radioeléctrico).- Cométese a la URSEC, a partir del 1° de Enero 2020, la realización de las operaciones de facturación, cobro, gestión judicial y extrajudicial de deuda de los costos de licencia, renovación de licencia y precios por derecho de uso de espectro radioeléctrico que deben pagar los servicios de comunicación audiovisual en aplicación de los artículos 187 y 188 de la Ley N° 19.307.
   La Contaduría General de la Nación habilitará en el Inciso 08 - Ministerio de Industria Energía y Minería, Unidad Ejecutora 010 Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, en la financiación 1.2, los créditos de libre disponibilidad correspondientes para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 62 y 70 de la ley que se reglamenta.
   La URSEC depositará los fondos recaudados, de forma que queden disponibles al Inciso 08 Ministerio de Industria Energía y Minería. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Decreto Nº 295/023 de 02/10/2023 artículo 1,
      Decreto Nº 253/022 de 03/08/2022 artículo 1,
      Decreto Nº 389/020 de 31/12/2020 artículo 1.
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