REGLAMENTACION DE LA LEY 19.307. LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL




Promulgación: 05/06/2019
Publicación: 12/06/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.307 de 29/12/2014.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VII - SANCIONES
CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 86

   (Reiteración de una falta).
        a) Por cada vez que se reitere la comisión de un tipo de falta,
        el órgano de aplicación de la sanción elevará como mínimo al
        doble y como máximo al cuádruple el monto de la multa aplicada
        con inmediata anterioridad, con un tope máximo de 10.000 Unidades
        Reajustables y sin perjuicio de que se pueda sobrepujar los
        límites específicos establecidos en el cuadro graduación teniendo
        en cuenta la magnitud mayor del incumplimiento o la proporción en
        la que, eventualmente, crezca el beneficio económico del
        transgresor o tercero beneficiado, respetando el máximo de 10.000
        Unidades Reajustables.
        b) Para considerar como antecedentes o reiteración las faltas
        cometidas anteriormente se deberán tener en cuenta a los efectos
        de la nueva sanción si la misma ocurrió dentro de los siguientes
        plazos de acuerdo al tipo de falta:
             i. Veinticuatro (24) meses para las faltas leves
             ii. Cuarenta y ocho (48) meses para las faltas graves.
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