REGLAMENTACION DE LA LEY 19.307. LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL




Promulgación: 05/06/2019
Publicación: 12/06/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.307 de 29/12/2014.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VII - SANCIONES
CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 84

   (Máximos y mínimos sancionatorios);
        a) El Poder Ejecutivo, la Unidad Reguladora de Servicios de
        Comunicaciones y el Consejo de Comunicación Audiovisual, en el
        marco de sus competencias asignadas por la Ley que se reglamenta,
        se ajustarán al siguiente cuadro de mínimos y máximos
        sancionatorios al aplicar la sanción prevista en el artículo 181
        de la Ley N° 19.307:

TIPO DE INFRACCION
MÍNIMO
MÁXIMO
LEVES (OBSERVACIÓN, APERCIBIMIENTO, MULTA
HASTA 300 UR)
Transmisión de programas o eventos sobre los que otro tiene derechos exclusivos (Art. 19)
60
150
No introducir diferenciadores de mensajes publicitarios y contenidos audiovisuales (Art. 24, lit. B) y Art. 140, lit. B))
Apercibimiento
30
Incumplimiento de la normativa de publicidad de titulares de servicios de comunicación audiovisual, así como sus socios o accionistas y las empresas que forman parte de su grupo económico (Art. 24, lit. C))
30
50
No anunciar la programación con antelación suficiente y no comunicarla con antelación suficiente (Art. 24, lit. D) y Art. 60)
Apercibimiento
50
Alterar programación por circunstancias que no sean ajenas a la voluntad del prestador del servicio (Art. 24, lit. D))
Apercibimiento
50
Emitir programación incumpliendo el horario anunciado superando el margen de tolerancia máximo de 10 minutos.
Apercibimiento
50
Brindar información no veraz, clara y suficiente respecto a los productos y servicios que ofrecen (Art. 26).
Apercibimiento
50
Imponer cargos de rescisión ilegalmente (Art. 26).
30
80
Negar acceso a eventos de interés general (Art. 38 a 40).
100
300
Vulnerar independencia de periodistas y no respetar su objeción de conciencia (Art. 41 y 42).
150
300
Comercializar servicios que violen las limitaciones previstas en el artículo 55.
100
300
Desarrollar servicios en violación de lo dispuesto en el artículo 56.
200
300
Retransmitir sin solicitar autorización o violando límites autorizados (Art. 59).
30
150
Demora injustificada en el cambio de canal radioeléctrico o modificación de sus características o condiciones de funcionamiento dispuesto por el Poder Ejecutivo (Art. 91).
30
100
Violación de la cantidad mínima de horas diarias de emisión de los servicios de radiodifusión abiertos (Art. 92).
Apercibimiento
100
Omisión de identificación del servicio y/o de dar a conocimiento público el nombre de sus titulares (Art. 93).
Apercibimiento
30
Omisión de brindar servicios interactivos del Estado (Art. 95, lit. C)).
Apercibimiento
60
Incumplimiento de niveles técnicos de operación y área de servicio (Art. 96).
30
60
Incumplimiento sustancial del proyecto comunicacional (Art. 102).
30
150
Omisión de conservar contenido de programación (Art. 113, lit. C)).
30
60
Violación del deber de oferta no discriminatoria (Art. 115 y 118).
200
300
No poner al aire señal propia (Art 116).
60
300
Omisión del deber de transportar u ofrecer seriales (Art. 117).
100
300
Transportar señales pero no ponerlas en el lugar correcto de la grilla (Art. 117, inc. 6).
Apercibimiento
60
Vulneración con señales propias de los principios y valores establecidos en el Art. 138.
30
200
Alterar el volumen de mensajes publicitarios (Art. 140, lit. A)).
Apercibimiento
150
Abusar de la interrupción de eventos deportivos con publicidad (Art. 140, lit. C)).
30
100
Emitir señales dedicadas exclusivamente a mensajes publicitarios en los servicios de radiodifusión abierta (Art. 140, lít. D)).
100
150
Emitir publicidad encubierta o subliminal (Art. 140, lit. E)).
Apercibimiento
100
No permitir publicidad electoral gratuita (Art. 142 a 145).
200
300
Vulnerar el código de ética autorregulado del prestador o no tenerlo/publicitarlo (Art. 146 y 147).
30
200
GRAVES (MULTA HASTA 2000 UR)
No pago por más de tres períodos de los precios o tributos a Los que estuviere obligado (Art. 113, lit. A); Art. 187 y Art. 188).
50% de lo adeudo al momento de la determinación
500
El incumplimiento de las obligaciones correspondientes al registro o falseamiento de los datos aportados, cuando no constituye infracción muy grave (Art. 52).
100
600
El incumplimiento de las obligaciones asumidas al otorgarse la autorización o licencia, cuando no constituya infracción muy grave.
100
600
La violación de las obligaciones en materia del respeto a los derechos de las personas establecidas en los artículos de la Ley N° 19.307 cuando no constituya una infracción muy grave (Art. 35 a 37), ni aquellas relacionadas con la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
150
1500
La exclusión del cuadro de la filmación y transmisión de los eventos públicos que cuente con intérprete de lengua de señas en la imagen de los mismos.
100
2000
La violación de las obligaciones en materia de promoción de la producción audiovisual nacional establecidas en la Ley N° 19.307 cuando no constituya una infracción muy grave (Art. 60 y 61).
100
1500
La difusión de la programación por servicios de radio o de televisión cuyo titular no haya cumplido la obligación de registro o cuya inscripción haya sido cancelada, cuando no sea constitutiva de infracción muy grave (Art. 134).
50
500
El incumplimiento de la obligación de atender un requerimiento de información dictado por las autoridades de aplicación, fiscalización y control, en ejercicio de sus competencias.
100
1000
El incumplimiento de una resolución dictada por las autoridades de aplicación, fiscalización y control, en ejercicio de sus competencias.
100
500
La comisión de una infracción leve, cuando el infractor hubiera sido sancionado, en el plazo de un año, a contar de la constatación de ésta, por dos o más infracciones leves, graves o muy graves.
50
1000
El incumplimiento de los mínimos de contenidos que se establecen en Ley N° 19.307 como forma de promoción de la industria audiovisual, cuando no constituya infracción muy grave (Art. 60 y 61).
100
1500
El incumplimiento de la obligación de difundir las campañas de bien público o cadenas oficiales (Art. 95, lit. A)).
100
600
Realizar actos de colusión o incurrir en otras prácticas anticompetitivas.
200
1500
No haber constituido garantía cuando le fuese exigible o por no haberla repuesto en el supuesto de ejecución total o parcial.
50
600
MUY GRAVES (MULTA HASTA 10000 UR)
La prestación de servicios de comunicación audiovisual sin disponer de la correspondiente autorización o licencia.
120
2001
La delegación de la prestación del servicio, con las consideraciones del primer inciso del Art. 100 y del Art. 101 de la Ley N° 19.307.
350
6000
El incumplimiento superviniente de los requisitos exigidos para ser titular de servicios de comunicación audiovisual o del régimen de incompatibilidades establecidos en la Ley N° 19.307. De esta infracción serán responsables las entidades titulares de la licencia o autorización cuando la misma refiera a la propia sociedad o a socios que representen más del diez por ciento (10%) de las acciones o cuotas sociales.
250
6000
El incumplimiento de las limitaciones a la titularidad de servicios de comunicación audiovisual establecidas en los artículos 53 y 54 de la Ley N° 19.307, previa advertencia.
250
6000
El falseamiento de los requisitos exigidos para obtener la autorización o licencia para la prestación del servicio.
350
6000
La transferencia de la titularidad del servicio de comunicación audiovisual o señal, o de las acciones o cuotas de la sociedad titular de la autorización o licencia sin autorización del Poder Ejecutivo.
150
6000
No haber instalado o iniciado las emisiones dentro del plazo fijado al otorgarse la autorización o licencia (Art. 90).
120
3000
Suspensión de las emisiones, sin que medien causas de fuerza mayor debidamente justificadas, durante treinta (30) días en el plazo de un año (Art. 87).
200
3000
La difusión de señales de radio y televisión cuya inscripción en el Registro de Servicios de Comunicación Audiovisual haya sido cancelada.
150
3000
La negativa, resistencia u otra conducta deliberada que impida, dificulte o retrase el ejercicio de las facultades de inspección de la Administración.
150
3000
La reiteración de infracciones graves en el plazo de tres años.
150
6000
La difusión, de manera reiterada, de programación en violación al derecho de no discriminación establecidas en la Ley N 19.307.
350
6000
La vulneración de la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes establecidas en la Ley 19.307.
350
6000
El incumplimiento grave, reiterado o sostenido de los compromisos y obligaciones asumidos al obtener la autorización o licencia, cuando mediando intimación de la autoridad competente, el sujeto no procediere a su cumplimiento.
150
3000
El incumplimiento reiterado de los mínimos de contenidos que se establecen en la Ley N°. 19.307 como forma de promoción de la industria audiovisual.
120
6000
El incumplimiento reiterado de la obligación de difundir las campañas de bien público o cadenas oficiales.
350
3000
El incumplimiento reiterado de las resoluciones vinculantes dictadas por las autoridades de aplicación y de fiscalización y control, en ejercicio de sus competencias.
150
3000
El incumplimiento reiterado de la obligación de atender los requerimientos de información dictados por la autoridad competente en cada caso.
150
4000
b) La cuantía de estas sanciones se deberán graduar teniendo en cuenta aspectos cómo los antecedentes, capacidad económica, capacidad de alcance, población afectada por el medio y beneficio propio obtenido al cometer la falta, de acuerdo con el artículo 182 de la Ley N° 19.307. c) En el caso de los medios, cuya área de cobertura no incluya Montevideo y/o el área metropolitana, los mínimos presentados en la tabla precedente podrán ser abatidos hasta en un cincuenta por ciento (50%).
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