REGLAMENTACION DE LA LEY 19.307. LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL




Promulgación: 05/06/2019
Publicación: 12/06/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.307 de 29/12/2014.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VI - DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
CAPÍTULO VII - DEBER DE TRANSPORTAR

Artículo 82

   (Vinculación con otros servicios de televisión abierta).-En ningún caso deberá considerarse señales que tengan vinculación con otros servicios de televisión abierta. A tales efectos, se entenderán vinculados aquellos servicios cuyos titulares o integrantes de personas jurídicas titulares, así como sus parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad o sus cónyuges o concubinos, sean proponentes en el concurso o socios, administradores, directores, gerentes, productores o integrantes de personas jurídicas titulares de la señal propuesta.
   En las bases del concurso, se deberá incluir un formulario de declaración jurada a efectos de controlar la no vinculación entre señales y servicios en los términos del inciso anterior.
Ayuda