REGLAMENTACION DE LA LEY 19.307. LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
TÍTULO VI - DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL CAPÍTULO VII - DEBER DE TRANSPORTAR
Artículo 82
(Vinculación con otros servicios de televisión abierta).-En ningún caso deberá considerarse señales que tengan vinculación con otros servicios de televisión abierta. A tales efectos, se entenderán vinculados aquellos servicios cuyos titulares o integrantes de personas jurídicas titulares, así como sus parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad o sus cónyuges o concubinos, sean proponentes en el concurso o socios, administradores, directores, gerentes, productores o integrantes de personas jurídicas titulares de la señal propuesta.
En las bases del concurso, se deberá incluir un formulario de declaración jurada a efectos de controlar la no vinculación entre señales y servicios en los términos del inciso anterior.