REGLAMENTACION DE LA LEY 19.307. LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL




Promulgación: 05/06/2019
Publicación: 12/06/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.307 de 29/12/2014.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VI - DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
CAPÍTULO V - PUBLICIDAD

Artículo 66

   (Procedimiento).- Una vez verificado el incumplimiento de lo previsto en los artículos 139 y 140 de la Ley N° 19.307, el órgano de aplicación otorgará vista por el plazo de diez (10) días hábiles, debiendo intimar la agregación de las grabaciones que el servicio de comunicación audiovisual debió mantener, en cumplimiento del deber establecido en el artículo 113 literal C) de la citada Ley.
   Las grabaciones sólo deberán ser agregadas en la medida que se controvierta la medición efectuada por el órgano de aplicación.
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