REGLAMENTACION DE LA LEY 19.307. LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
TÍTULO VI - DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL CAPÍTULO IV - CAMPAÑAS DE BIEN PÚBLICO
Artículo 60
(Duración y formato de campañas de bien público).- Las solicitudes de autorización de campañas de bien público previstas en el literal A) del artículo 95 de la Ley N° 19.307, deberán incluir una propuesta de calendario de ejecución donde se especifique:
a) El tema sobre el que versará la campaña;
b) La duración diaria en minutos;
c) La duración total de la campaña indicando días y horarios en
que deberá realizarse;
d) Si el formato es para servicios de radio, televisión abierta o
televisión para abonados;
e) El ámbito geográfico, si correspondiere.
No podrán figurar, en las piezas comunicacionales, otras firmas o logotipos que no sean aquéllos pertenecientes al o los organismos públicos o personas públicas no estatales responsables de la campaña de bien público. Todas las piezas deberán incluir al inicio la frase "Campaña de bien público en el marco de la Ley 19.307" y los medios no podrán añadir otras.
Las piezas comunicacionales y el plan de días y horarios de emisión deberán ser entregados a los medios al menos una semana antes del comienzo de la campaña, salvo razones de urgencia debidamente fundadas.