REGLAMENTACION DE LA LEY 19.307. LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL




Promulgación: 05/06/2019
Publicación: 12/06/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.307 de 29/12/2014.
Referencias a toda la norma

TÍTULO I - DISEÑO INSTITUCIONAL
CAPÍTULO I - CONSEJO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Artículo 6

   (Asesoramiento técnico).- Establécese que el asesoramiento técnico de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) previsto en el literal J) del artículo 68 de la Ley N° 19.307, será preceptivo para la elaboración de los reglamentos y pliegos de bases y condiciones que regirán los llamados para prestar servicios de comunicación audiovisual.
   A los efectos mencionados en el inciso precedente, la URSEC tendrá un plazo de sesenta (60) días corridos para pronunciarse.
   Por asesoramiento técnico se entenderá aquel que contemple no sólo el análisis de los aspectos vinculados a la instalación, funcionamiento, calidad, regularidad y alcance de los servicios de comunicación audiovisual, sino también los aspectos económicos, jurídicos y aquéllos que el Consejo de Comunicación Audiovisual considere relevantes y sobre los cuales le solicite opinión.
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