REGLAMENTACION DE LA LEY 19.307. LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
TÍTULO VI - DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL CAPÍTULO III - REQUISITOS DE PERSONAS FÍSICAS E INTEGRANTES DE PERSONAS JURÍDICAS
Artículo 59
(Capacidad económica).- A los efectos de acreditar capacidad económica, de acuerdo con la categoría del servicio de comunicación audiovisual que se proyecte instalar, en los procedimientos tendientes a la autorización o licencia respectivos o en los trámites de solicitud de autorización para la renovación o transferencia de las mismas, deberá presentarse certificación contable del estado de situación patrimonial, incluyendo activos, con detalles de las características de inmuebles, vehículos, naves, cuentas corrientes, semovientes y demás bienes de valor sustantivo, con declaración jurada relativa a su origen, así como de los pasivos bancarios y de otro tipo.
Asimismo, deberá presentarse proyecto de inversión con detalle de sus rubros y del flujo de fondos planificado, de modo de que la Administración pueda ponderar la viabilidad económica de la ejecución de la propuesta formulada.