REGLAMENTACION DE LA LEY 19.307. LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL




Promulgación: 05/06/2019
Publicación: 12/06/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.307 de 29/12/2014.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VI - DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
CAPÍTULO II - PROYECTO COMUNICACIONAL

Artículo 57

   (Modificaciones sustanciales).- Se entiende modificación sustancial al proyecto comunicacional originalmente autorizado, aquella modificación que, en un período corrido de treinta y seis (36) meses o menor, implique:
        a) Una reducción mayor o igual al veinte por ciento (20%) de la
        cantidad de empleos directos; o
        b) Una reducción mayor o igual al veinte por ciento (20%) de la
        participación de productores independientes y empresas nacionales
        de la industria audiovisual en la cadena de producción y difusión
        relacionada con su servicio;
        c) Cualquier reducción en los compromisos de atención a las
        personas con discapacidades auditivas y/o visuales incluyendo el
        porcentaje de programación accesible mediante subtitulado, lengua
        de señas y/o audiodescripción; 
        d) En el caso de proyectos que incluyan contenido informativo o
        periodístico, una reducción mayor o igual al veinte por ciento
        (20%) de este tipo de programas o su retiro de horarios centrales
        de programación, según el tipo de medio;
        e) Una reducción mayor o igual al veinte por ciento (20%) de la
        cantidad de señales audiovisuales propias o de programas de
        producción propia, según el caso.
Ayuda