REGLAMENTACION DE LA LEY 19.307. LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL




Promulgación: 05/06/2019
Publicación: 12/06/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.307 de 29/12/2014.
Referencias a toda la norma

TÍTULO III - AUDIENCIAS Y CONSULTAS PÚBLICAS

CAPÍTULO I - AUDIENCIAS PÚBLICAS

Artículo 39

   (Desarrollo de la audiencia).- La audiencia comenzará con una explicación sobre la metodología de funcionamiento de la misma y los momentos en que todos los presentes podrán manifestar sus opiniones y posturas.
   En segundo lugar, se presentará el proyecto por parte del proponente. Podrá otorgarse la palabra por parte del proponente a instituciones públicas y asociaciones civiles locales.
   En tercer lugar, se escucharán las opiniones de los presentes, quienes expondrán sus puntos de vista y podrán hacer preguntas o solicitar aclaraciones sobre las propuestas comunicacionales presentadas.
   Asimismo, podrá disponerse de un mecanismo que habilite la participación remota en la audiencia, el cual deberá ser previamente coordinado y anunciado al momento de la convocatoria.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 41.
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