REGLAMENTACION DE LA LEY 19.307. LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL




Promulgación: 05/06/2019
Publicación: 12/06/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.307 de 29/12/2014.
Referencias a toda la norma

TÍTULO II - DERECHOS DE LAS PERSONAS
CAPÍTULO III - DERECHO AL ACCESO A EVENTOS DE INTERÉS GENERAL

Artículo 33

   (Deber de notificar la adquisición de derechos).- Los titulares, propietarios o adquirentes a cualquier título de los derechos exclusivos sobre las competencias deportivas abarcadas por el inciso primero del artículo 39 de la Ley que se reglamenta deberán notificar al Consejo de Comunicación Audiovisual, o a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones en caso que no se haya integrado, la adquisición de dichos derechos dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la celebración del respectivo negocio a fin de que la misma sea incluida en la sección especial del Registro de Señales, previsto por el artículo 134 de la Ley N° 19.307.
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