REGLAMENTACION DE LA LEY 19.307. LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
TÍTULO II - DERECHOS DE LAS PERSONAS CAPÍTULO II - DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Artículo 28
(Evaluación de contenidos dirigidos a infancia y adolescencia).- En el caso de llamados públicos y abiertos a interesados en prestar servicios de comunicación audiovisual, o en general cuando se presenten propuestas de contenidos dirigidos a infancia y adolescencia, así como los casos de destino de fondos de incentivo o de apoyo a la producción y promoción de contenidos que sean dirigidos a infancia y adolescencia, y en el marco de las competencias del Consejo de Comunicación Audiovisual y de la DINATEL, se integrará la opinión de INAU en las instancias de evaluación correspondientes.