REGLAMENTACION DE LA LEY 19.307. LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
TÍTULO I - DISEÑO INSTITUCIONAL CAPÍTULO III - SISTEMA PÚBLICO DE RADIO Y TELEVISIÓN NACIONAL (SPRTN)
Artículo 18
(Transferencias y ajustes en asignaciones presupuestales).- En el marco de lo dispuesto en los artículos 161 y siguientes de la Ley N° 19.307, una vez designado el Directorio del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional, la Contaduría General de la Nación, actuando con los órganos competentes, coordinará los aspectos vinculados con la transferencia y ajustes en las asignaciones presupuestales de la Unidad Ejecutora 024 "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional" del Ministerio de Educación y Cultura, al SPRTN.