REGLAMENTACION DE LA LEY 19.307. LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL




Promulgación: 05/06/2019
Publicación: 12/06/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.307 de 29/12/2014.
Referencias a toda la norma

TÍTULO I - DISEÑO INSTITUCIONAL
CAPÍTULO II - COMISIÓN HONORARIA ASESORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (CHASCA)

Artículo 17

   (Consultas y pronunciamientos).- Para evacuar la consulta preceptiva dispuesta en el artículo 79 de la Ley N° 19.307, referente a la elaboración de futuros reglamentos, la Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual (CHASCA) tendrá un plazo de sesenta (60) días corridos.
   Asimismo, tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles para pronunciarse sobre la consulta respecto a los pliegos de bases y condiciones que regirán los llamados a interesados en prestar servicios de comunicación audiovisual.
   Para emitir la opinión prevista en el literal D) del artículo 81 de la Ley N° 19.307, la CHASCA tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles para pronunciarse sobre los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones y licencias, en relación con todos los aspectos de la solicitud y su conformidad con las obligaciones establecidas en la ley que se está reglamentando. En casos excepcionales y debidamente fundados el Consejo de Comunicación Audiovisual podrá autorizar una prórroga razonable para la elaboración de este informe, a solicitud de la CHASCA.
   Para emitir la opinión prevista en el literal H) del artículo 81 de la Ley N° 19.307, la CHASCA tendrá un plazo de veinte (20) días hábiles para pronunciarse sobre los procedimientos de contralor realizados por la URSEC y treinta (30) días hábiles para pronunciarse sobre los procedimientos provenientes del Consejo de Comunicación Audiovisual.
   Vencidos los plazos dispuestos anteriormente, sin evacuación expresa de las consultas reguladas en el presente artículo, las mismas se tendrán por cumplidas y la CHASCA deberá remitir los expedientes al órgano decisor para proseguir con los trámites que correspondan.
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