REGLAMENTACION DE LA LEY 19.307. LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
TÍTULO I - DISEÑO INSTITUCIONAL CAPÍTULO I - CONSEJO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Artículo 14
(Cumplimiento de los cometidos del SPRTN).- La información obtenida en el ejercicio del poder jurídico dispuesto en el literal W) del artículo 68 de la Ley N° 19.307, será remitida al Poder Ejecutivo a través de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, y será el Poder Ejecutivo, actuando el Presidente de la República en acuerdo con el Ministerio de Educación y Cultura, quien ejercerá los poderes de contralor de conformidad con lo establecido por el artículo 197 de la Constitución de la República.