REGLAMENTACION DE LA LEY 19.307. LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
TÍTULO I - DISEÑO INSTITUCIONAL CAPÍTULO I - CONSEJO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Artículo 10
(Protección de derechos de usuarios y consumidores).- La protección de derechos de usuarios y consumidores previsto en el literal P) del artículo 68 de la Ley N° 19.307 cometida al Consejo de Comunicación Audiovisual, refiere exclusivamente al contralor de emisión de contenidos a los que acceden dichos usuarios y consumidores. En caso de contiendas de competencia en esta materia, tanto positivas como negativas, entre el Consejo de Comunicación Audiovisual y la URSEC, definirá la controversia el Ministerio de Industria, Energía y Minería.