REGLAMENTACION DE LA LEY 19.307. LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL




Promulgación: 05/06/2019
Publicación: 12/06/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.307 de 29/12/2014.
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo establecido en la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014;

   RESULTANDO: I) que la misma regula la prestación de servicios de radio, televisión y otros servicios de comunicación audiovisual;

   II) que en ese sentido, se crearon diversos órganos para el cumplimiento de los principios rectores de la norma, con competencia especifica en las diversas áreas reguladas;

   CONSIDERANDO: I) que resulta necesario reglamentar la citada norma estableciendo procedimientos y plazos para el funcionamiento de los órganos creados en la Ley, atendiendo a la naturaleza de cada uno de ellos y el fin para el cual fueron creados;

   II) que asimismo, corresponde reglamentar aspectos de esta norma legal referidos a los derechos de las personas, a las limitaciones a la titularidad de servicios de televisión para abonados asegurando el pleno ejercicio del derecho a la información de las personas, a la promoción de la producción audiovisual nacional, así como lo relativo a los servicios de comunicación audiovisual, estableciendo el procedimiento para otorgar autorizaciones y determinar aspectos a cumplir por el proyecto comunicacional;

   III) que el presente proyecto incluye además un Título referido a las sanciones previstas para infracciones a diversos aspectos de la Ley que se reglamenta;

   IV) que la Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual (CHASCA), de acuerdo a lo preceptuado en el literal B) del artículo 81 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, ha emitido informe respecto al proyecto de reglamentación de la ley;

   V) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL), teniendo en cuenta todos los insumos y análisis realizados, recomienda la aprobación del presente Decreto;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

TÍTULO I - DISEÑO INSTITUCIONAL
CAPÍTULO I - CONSEJO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Artículo 1

   (Límites de la potestad regulatoria).- Las potestades regulatorias atribuidas al Consejo de Comunicación Audiovisual (CCA) y demás órganos de aplicación, deberán ejercerse en el marco y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ARIEL BERGAMINO - DANILO ASTORI - ANDRÉS BERTERRECHE - EDITH MORAES - VÍCTOR ROSSI - GUILLERMO MONCECCHI - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
Ayuda