CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 09 TRANSPORTE MARITIMO DE CABOTAJE, ALTO CABOTAJE Y DE ULTRAMAR DE CARGA O DE PASAJEROS




Promulgación: 11/03/2008
Publicación: 27/03/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 675

Artículo 5

 En caso de que se realicen trabajos considerados de riesgo para la salud,
en compartimentos cerrados o estancos el jornal se abonará doble. Se
entiende por trabajos considerados de riesgo, a título taxativo, tareas
tales como la limpieza de sentinas, tanques y dobles fondos; cuando se
efectué fumigación; limpieza de caja de cadenas y trabajos en
compartimientos que no tengan comunicación directa con el exterior o que
produzcan emanaciones de gases o polvos como también tanques de agua y
petróleo, excepto cuando el buque se encuentre en reparaciones. En caso de
surgir nuevas tareas, que no estén estipuladas y sean consideradas de
riesgo para la salud, se le da intervención a la Inspección General del
Trabajo quien dirimirá la controversia en forma irrecurrible.
Ayuda