CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 09 TRANSPORTE MARITIMO DE CABOTAJE, ALTO CABOTAJE Y DE ULTRAMAR DE CARGA O DE PASAJEROS
En caso de que el trabajador fuera contratado por un período superior a
15 días percibirá el sueldo mensual de la categoría que desempeñe conforme
a lo que se abona en la referida empresa, prorrateado en forma
proporcional a los días efectivamente trabajados. En tal situación cobrará
siempre los primeros 15 días con el incremento del 50%, y el resto de los
días al salario estipulado para la referida categoría en la empresa que
preste servicio.