CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 09 TRANSPORTE MARITIMO DE CABOTAJE, ALTO CABOTAJE Y DE ULTRAMAR DE CARGA O DE PASAJEROS




Promulgación: 11/03/2008
Publicación: 27/03/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 675

Artículo 3

 En caso de que el trabajador fuera contratado por un período superior a
15 días percibirá el sueldo mensual de la categoría que desempeñe conforme
a lo que se abona en la referida empresa, prorrateado en forma
proporcional a los días efectivamente trabajados. En tal situación cobrará
siempre los primeros 15 días con el incremento del 50%, y el resto de los
días al salario estipulado para la referida categoría en la empresa que
preste servicio.
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