MARCO REGULATORIO REFERENTE AL TRANSPLANTE DE CELULAS Y TEJIDOS HUMANOS




Promulgación: 02/06/2006
Publicación: 07/06/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1068
Reglamentario/a de: Ley Nº 14.005 de 17/08/1971.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES

Artículo 9

 Importación y exportación de células y tejidos humanos:
1. El Ministerio de Salud Pública y el Instituto Nacional de Donación y
Trasplante de Células, Tejidos y Organos controlarán todas las
importaciones de células y tejidos procedentes de terceros países y
garantizarán que dichas células y tejidos cumplan con exigencias de
calidad y seguridad equivalentes a las establecidas en esta norma.
2. El Ministerio de Salud Pública - Instituto Nacional de Donación y
Trasplante de Células, Tejidos y Organos - tomarán todas las medidas
necesarias para garantizar que todas las exportaciones de células y
tejidos destinados a terceros países que cumplan con lo establecido en la
presente norma.
3. El Ministerio de Salud Pública y el Instituto Nacional de Donación y
Trasplante de Células, Tejidos y Organos podrán en caso de emergencia
autorizar directamente  la importación o la exportación de determinados
tejidos y células.
4. El Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y
Organos verificará la equivalencia de las normas de calidad y seguridad.
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