MARCO REGULATORIO REFERENTE AL TRANSPLANTE DE CELULAS Y TEJIDOS HUMANOS




Promulgación: 02/06/2006
Publicación: 07/06/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1068
Reglamentario/a de: Ley Nº 14.005 de 17/08/1971.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES

Artículo 6

 Habilitación o autorización de los centros de trasplante de células y
tejidos.
1. El Ministerio de Salud Pública y el Instituto Nacional de Donación y
Trasplante de Células, Tejidos y Organos garantizarán que solo los
centros y programas de trasplante que hayan sido habilitados con ese fin,
lleven a cabo las actividades relacionadas con la obtención, el
procesamiento, preservación, almacenamiento, distribución y desecho de
células humanas.
2. El Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y
Organos y el Ministerio de Salud Pública, establecerán los requisitos y
condiciones que deban cumplirse.
3. Los equipos no podrán efectuar cambios sustanciales en sus
actividades, sin el consentimiento previo por escrito de la autoridad
competente: Ministerio de Salud Pública e Instituto Nacional de Donación
y Trasplante de Células, Tejidos y Organos.
4. El Ministerio de Salud Pública y el Instituto Nacional de Donación y
Trasplante de Células, Tejidos y Organos podrán suspender o retirar la
habilitación o autorización a un centro de trasplante de células y
tejidos humanos o a un método de preparación de tejidos o células si una
inspección o una medida de control demuestra que no se cumplen los
requisitos de la presente norma.
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