MARCO REGULATORIO REFERENTE AL TRANSPLANTE DE CELULAS Y TEJIDOS HUMANOS




Promulgación: 02/06/2006
Publicación: 07/06/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1068
Reglamentario/a de: Ley Nº 14.005 de 17/08/1971.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD DE LAS CELULAS Y TEJIDOS

Artículo 24

 Relaciones entre centros y terceros:
1. Los centros celebrarán contratos por escrito con terceros cada vez que
tenga lugar una actividad exterior que influya en la calidad y en la
seguridad de células y tejidos procesados en cooperación con terceros. En
particular, esto será de aplicación en los casos siguientes:
a) cuando el centro confíe a un tercero la responsabilidad de una fase de
la obtención, y/o procesamiento de las células o tejidos;
b) cuando un tercero suministre bienes y preste servicios que afecten a
la garantía de la calidad y a la seguridad de las células o tejidos,
incluida su distribución.
c) cuando un centro preste servicios a otro que no esté autorizado y
acreditado;
2. Los centros evaluarán y seleccionarán a terceros en función de su
capacidad para cumplir las normas establecidas en la presente norma.
3. Los centros elaborarán una lista exhaustiva de los acuerdos
contemplados en el numeral 1 que hayan celebrado con terceros.
4. En los acuerdos entre el centro y terceros deberán especificarse las
responsabilidades que corresponden al tercero y detallarse los
procedimientos.
5. Los centros transmitirán copias de sus acuerdos con terceros cuando lo
exija el Ministerio de Salud Publica o el Instituto Nacional de Donación
y Trasplante de Células, Tejidos y Organos.

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