CAPITULO III - SELECCION Y EVALUACION DE LOS DONANTES
Artículo 15
Selección, evaluación y obtención:
1. Se documentarán los resultados de la evaluación del donante y de los
procedimientos de verificación y se comunicará al donante cualquier
resultado anómalo pertinente.
2. En caso de donación autóloga, el médico responsable del paciente
establecerá y documentará los criterios de adecuación, según la historia
y las indicaciones terapéuticas de conformidad a las pautas
establecidas.
3. El Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y
Organos velará por que todas las actividades relacionadas con la
obtención de células y tejidos se efectúen de conformidad con los
requisitos mencionados en la presente norma.