MARCO REGULATORIO REFERENTE AL TRANSPLANTE DE CELULAS Y TEJIDOS HUMANOS




Promulgación: 02/06/2006
Publicación: 07/06/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1068
Reglamentario/a de: Ley Nº 14.005 de 17/08/1971.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - SELECCION Y EVALUACION DE LOS DONANTES

Artículo 14

 Protección de datos y confidencialidad.
1. El Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y
Organos tomará las medidas necesarias para exigir y garantizar que todos
los datos recogidos dentro del ámbito de aplicación de la presente
normativa, incluida la información genética, a los que terceros tengan
acceso, se hayan convertido en anónimos, a fin de que el donante y el
receptor ya no sean identificables.
2. A tal fin, velarán por que:
a) se adopten medidas de protección de los datos y medidas de seguridad
para evitar adicciones, supresiones o modificaciones no autorizadas de
las fichas de los receptores y donantes, así como cualquier transferencia
de información;
b) se establezcan procedimientos para solucionar las divergencias de
datos;
c) se impida la revelación no autorizada de dicha información,
garantizando al mismo tiempo la trazabilidad de las donaciones de acuerdo
a Ley Nº 17.668 de 15 de julio de 2003;
3. El Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y
Organos tomará todas las medidas necesarias para garantizar que no se
revele la identidad del receptor o receptores al donante o a su familia y
viceversa, sin perjuicio de la comunicación de la información en caso de
que el donante esté relacionado biológicamente con el receptor (Ley Nº
17.668 de 15 de julio de 2003).
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