MARCO REGULATORIO REFERENTE AL TRANSPLANTE DE CELULAS Y TEJIDOS HUMANOS




Promulgación: 02/06/2006
Publicación: 07/06/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1068
Reglamentario/a de: Ley Nº 14.005 de 17/08/1971.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - SELECCION Y EVALUACION DE LOS DONANTES

Artículo 13

 Consentimiento:
1. El consentimiento deberá concederse libremente y de forma expresa, por
escrito, antes de la donación.
2. Solamente se autorizará la obtención de células y tejidos humanos
cuando se hayan cumplido todos los requisitos sobre consentimiento
informado obligatorio.
3. El Ministerio de Salud Pública y el Instituto Nacional de Donación y
Trasplante de Células, Tejidos y Organos tomarán las medidas necesarias
para garantizar que los receptores, los donantes o sus familias reciban
la información necesaria de acuerdo a lo mencionado en el Anexo III del
presente Decreto.
4. El documento de consentimiento informado será archivado en el
Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y
Organos. El centro conservará un duplicado del mismo.
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