MARCO REGULATORIO REFERENTE AL TRANSPLANTE DE CELULAS Y TEJIDOS HUMANOS




Promulgación: 02/06/2006
Publicación: 07/06/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1068
Reglamentario/a de: Ley Nº 14.005 de 17/08/1971.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - SELECCION Y EVALUACION DE LOS DONANTES

Artículo 12

 Principios de la donación de células y tejidos:
1. Las leyes de trasplante vigentes en el país - Nº 14.005 del 17 de
agosto de 1971 y Nº 17.668 del 15 de julio de 2003 - exige que la
donación sea de carácter voluntario y no remunerado.
2. El Ministerio de Salud Pública y el Instituto Nacional de Donación y
Trasplante de Células, Tejidos y Organos tomarán todas las medidas
necesarias para garantizar que cualquier actividad de promoción y
publicidad en apoyo de la donación de células y tejidos cuente con la
autorización previa, en aras de velar por la precisión y seriedad del
mensaje a difundir. Estará prohibida la publicidad de la necesidad de
células y tejidos o la posesión de los mismos con el objetivo de ofrecer
o de tratar de obtener un beneficio económico o una ventaja comparable.
3. El Ministerio de Salud Pública y el Instituto Nacional de Donación y
Trasplante de Células, Tejidos y Organos se esforzarán por garantizar que
la obtención de células y tejidos se efectúe sin ánimo de lucro.
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