DEROGACION EN LA FIJACION DE LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS AEROPORTUARIOS




Promulgación: 07/05/2001
Publicación: 14/05/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1164
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 El no pago en fecha de los precios por los servicios fijados por este 
Decreto, dará lugar a un recargo similar al fijado por el artículo 94 del 
Decreto-Ley 14.306 del 29 de noviembre de 1974, en la redacción dada por 
el artículo 1ro. de la Ley 16.869 de 25 de setiembre de 1997, esto es: 
"La multa será del 5% (cinco por ciento) del precio no pagado en plazo, 
cuando el mismo se abone dentro de los 5 días hábiles siguientes a su 
vencimiento.
La multa será del 20% (veinte por ciento) cuando se pague 
posteriormente.
Además de la multa, la falta de pago dará lugar a un recargo mensual 
similar al que fije el Poder Ejecutivo por el no pago de obligaciones 
tributarias.
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