Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Fíjase en 0,066 (sesenta y seis milésimos de pesos uruguayos) el valor
del pasajero - kilómetro para el pago de las órdenes de transporte que
emite el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con cargo del artículo
366 de la ley 15.809 del 8 de abril de 1986. El referido valor tendrá
vigencia para las órdenes que se canjeen por boleto abono a partir de mayo
de 1993.