DELIMITACION DE ZONAS DEL TERRITORIO NACIONAL SOMETIDAS A LA RESERVA MINERA




Promulgación: 19/05/1983
Publicación: 27/05/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 693
  Visto: la resolución 300/980, de fecha 14 de febrero de 1980; del Poder
Ejecutivo, que dispone la realización del Inventario Minero Nacional.

  Resultando: I) El Inventario Minero Nacional será ejecutado por la
Dirección Nacional de Minería y Geología con la asistencia técnica y
participación del "Bureau de Recherches Géologiques et Minieres" de
Francia, según el Convenio y Contratos de Ejecución aprobados, por
resolución de fecha 7 de mayo de 1980, y directamente, por la Dirección
Nacional de Minería y Geología en las instancias finales;

II) El Inventario Minero, se extenderá a todo el territorio nacional,
mediante programas que comprenderán, en distintas etapas, zonas
determinadas del país, cubriendo el relevamiento y evaluación de todas las
sustancias minerales conocidas o que se detecten en el curso de la
prospección;

III) En el primer programa aprobado la prospección se extenderá a tres
zonas del territorio, en áreas cuyos límites se determinan en la parte
dispositiva.

  Considerando: I) Que corresponde decretar la Reserva Minera de las áreas
sometidas a prospección, en ejecución del Inventario Minero Nacional, a
efectos de amparar las labores que realiza el Estado de conformidad con lo
previsto por la Ley de Reserva Minera;

II) Que el artículo 55 del Código de Minería prevé la situación de los
títulos mineros ya otorgados y las preferencias correspondientes, por lo
que no se afectarán intereses particulares ya consolidados.

  Atento: a lo expuesto y a lo prescrito por los artículos 51 y siguientes
del Código de Minería, aprobado por ley 15.242 del 8 de enero de 1982,

                      El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Quedan sometidas a reserva minera las zonas del territorio nacional que
se establecen, a fin de amparar las labores de prospección que se ejecutan
en el marco del Inventario Minero Nacional. Las zonas sometidas a reserva
minera son las siguientes:

ZONA IV: Area comprendida entre los paralelos 36c 20' S y 36c 8' S
        y los meridianos 6Oc 40' W y 60c 80' W; comprende a las
        hojas "Cerro de las Cuentas" (E-17), "Puntas del Yerbal"
        (E-18) e "Isla Patrulla" (E-19), a escala 1:50.000 del Plan
        Cartográfico Nacional. Está incluida parcialmente en los
        departamentos de Cerro Largo y Treinta y Tres.

ZONA V: Area comprendida entre los paralelos 36c 80' y 37c 00' S y
       los meridianos 60c 80' W y 61c 60' W; comprende a las
       hojas "Valentines" (G-20) y "Pavas" (F-20), a escala
       1:50.000 del Plan Cartográfico Nacional. Está incluida
       parcialmente en los departamentos de Durazno, Florida y
       Treinta y Tres.

ZONA VI: Area comprendida entre los paralelos 37c 20'- S y 37c 60' S y
       los meridianos 60c 80' W 61c 20' W; comprende las hojas
       "Zapicán" (F-22) y "Pirarajá" (F-23), a escala 1:50.000
       del Plan Cartográfico Nacional. Está incluida ente en el
       departamento de Lavalleja.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 06/06/1983.
Referencias al artículo

Artículo 2

  La Reserva Minera se extenderá por un plazo de dos años y comprenderá la
totalidad de los yacimientos minerales que sean objeto de prospección,
cometiéndose su realización a la Dirección Nacional de Minería y Geología,
en la forma acordada por el Contrato con el "Bureau de Recherches
Géologiques et Minieres" de Francia.
Referencias al artículo

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese en dos diarios de la Capital, etc.

ALVAREZ - JUAN A. CHIARINO ROSSI
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