INTEGRACION AL SEGURO NACIONAL DE SALUD. TRABAJADORES DE METZEN Y SENA S.A. (SEPAMYS)




Promulgación: 18/01/2010
Publicación: 28/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 78
VISTO: lo dispuesto en el inciso primero del Artículo 69 de la Ley N°
18.211 de 5 de diciembre de 2007, respecto de la incorporación al Seguro
Nacional de Salud de los trabajadores comprendidos en el régimen de Cajas
de Auxilio o Seguros Convencionales que funcionen al amparo del
Decreto-Ley N° 14.407 de 22 de julio de 1975;

RESULTANDO: I) que, realizadas las actuaciones correspondientes por
aplicación del Artículo 43 del Decreto-Ley N° 14.407 y del Artículo 29 del
Decreto N° 7/976 de 8 de enero de 1976, el Banco de Previsión Social ha
concluido que el Seguro de Enfermedad y Prestaciones Accesorias del
Personal de Metzen y Sena S.A. (SEPAMYS) no es viable;

II) que, con fecha, el Banco de Previsión Social remitió las
correspondientes actuaciones al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
competente a los efectos de la disolución de SEPAMYS;

CONSIDERANDO: I) que, la inviabilidad de SEPAMYS pone en riesgo la
continuidad asistencial de los trabajadores de la empresa Metzen y Sena
S.A., amparados por dicho seguro convencional;

II) que, los referidos trabajadores están afiliados en forma colectiva a
GREMCA, prestador que integra el Seguro Nacional de Salud;

III) que, es conveniente, a los efectos de asegurar la continuidad
asistencial, que dichos trabajadores permanezcan registrados en el
prestador citado al amparo del Seguro Nacional de Salud, sin perjuicio de
su derecho a elegir otro de los que lo integran;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Incorpórese al colectivo de trabajadores amparado por el Seguro de
Enfermedad y Prestaciones Accesorias del Personal de Metzen y Sena S.A.
(SEPAMYS), al Seguro Nacional de Salud a partir del primero de diciembre
de 2009, fecha a partir de la cual se deberán integrar los aportes al
Fondo Nacional de Salud que determina el Artículo 61 de la Ley N° 18.211
de 5 de diciembre de 2007.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - GONZALO FERNANDEZ
- MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - RAUL SENDIC - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA
MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - JACK COURIEL - MARINA
ARISMENDI
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