REQUISITOS PARA LA EXONERACION DEL IVA DE LOS SERVICIOS DE APLICACION AEREA O TERRESTRE DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS. INSTRUMENTACION DEL REGISTRO PARA LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE SIEMBRA Y FERTILIZACION CON DESTINO A LA AGRICULTURA




Promulgación: 14/01/2009
Publicación: 04/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 69
Reglamentario/a de: TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 19 - 
Título 10 numeral 2) literal F).
VISTO: la necesidad de reglamentar lo previsto en el artículo 19 numeral
2) literal F) del Título 10 del Texto Ordenado 1996.

RESULTANDO: que la disposición de referencia exonera del Impuesto al Valor
Agregado las prestaciones de servicios realizadas por empresas registradas
ante las autoridades competentes para la modalidad de aplicación de
productos químicos, siembra y fertilización, destinados a la agricultura.

CONSIDERANDO: I) que los servicios de aplicación aérea y terrestre de
productos químicos de uso agrícola se encuentran regulados por los
Decretos Nº 457/001 de 22 de noviembre de 2001 y Nº 264/004 de 28 de julio
de 2004, por lo que las empresas que ejercen dichas actividades se
encuentran registradas y autorizadas en el ámbito del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, situación que no se contempla respecto a
los servicios de siembra y fertilización.

II) que en función del marco legal indicado, resulta necesario
instrumentar los mecanismos para el registro de los servicios que no se
encuentran incluidos en la normativa reglamentaria citada.

ATENTO: a las razones expuestas y a lo dispuesto por el artículo 168º de
la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 A los efectos de la exoneración del Impuesto al Valor Agregado prevista
en el artículo 19 numeral 2) literal F), del Título 10 del Texto Ordenado
1996, sustituido por el artículo 27 de la ley Nº 18.083 de fecha 27 de
diciembre de 2006, las empresas prestadoras de servicios de aplicación
aérea o terrestre de productos fitosanitarios, deberán acreditar su
inscripción en los registros previstos en los Decretos Nº 457/001 de 22 de
noviembre de 2001 y Nº 264/004 de 28 de julio de 2004.

Artículo 2

 Encomiéndase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de
la Dirección General de Servicios Agrícolas, la instrumentación del
registro para las empresas que efectúen servicios de siembra y
fertilización destinados a la agricultura, a cuyos efectos determinará las
condiciones, requisitos técnicos y administrativos pertinentes.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.

TABARE VAZQUEZ - ANDRES MASOLLER - ANDRES BERTERRECHE 
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