INTEGRACION DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD CENTRALIZADA DE ADQUISICIONES




Promulgación: 16/01/2008
Publicación: 23/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 82
VISTO: la Unidad Centralizada de Adquisiciones (UCA), creada por el
artículo 163 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, como órgano
desconcentrado del Poder Ejecutivo.

RESULTANDO: I) que el inciso 2º de la citada norma legal dispone que la
determinación de los lineamientos estratégicos del referido órgano
corresponderá a un Consejo Directivo integrado por representantes del
Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y por tres miembros designados por el Poder Ejecutivo que
representen a los organismos usuarios.

II) que se dispone, asimismo, que los representantes ministeriales en el
Consejo Directivo de dicho órgano no podrán tener nivel jerárquico
inferior al de Director General de Secretaría.

CONSIDERANDO: que, de conformidad con lo dispuesto en la referida norma,
corresponde proceder a designar a los integrantes del Consejo Directivo de
la Unidad Centralizada de Adquisiciones (UCA), así como reglamentar
algunos aspectos de su funcionamiento.

ATENTO: a lo dispuesto precedentemente.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 El Consejo Directivo de la Unidad Centralizada de Adquisiciones (UCA),
creada por el artículo 163 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007,
estará integrado por representantes de los siguientes órganos:

 -     Ministerio de Economía y Finanzas;
 -     Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
 -     Ministerio de Defensa Nacional;
 -     Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
 -     Ministerio de Salud Pública.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - EDUARDO BONOMI - MIGUEL FERNANDEZ GALEANO
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