EXONERACIONES PARA EGRESADOS DEL LICEO MILITAR GENERAL ARTIGAS. ESCUELA NACIONAL DE POLICIA




Promulgación: 17/01/1995
Publicación: 25/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 35
  Visto: la solicitud formulada por la Escuela Nacional de Policía para
que se reimplante la posibilidad del pase directo de los alumnos egresados
del Liceo Militar.

  Resultando: que rige actualmente la materia el Decreto 482/991 de 10 de
setiembre de 1991 el cual no contempla la posibilidad de ingresos
directos.

  Considerando: que se entiende beneficioso facilitar el ingreso a los
cursos de la Escuela Nacional de Policía de los egresados del Liceo
Militar por cuanto son jóvenes que ya han comenzado a formarse en la
carrera de la disciplina y el servicio a la sociedad.

  Atento: A lo establecido en el numeral 4 del art. 168 de la Constitución
de la República y a lo previsto en los arts. 37 de la Ley Orgánica
Policial y 154 de la Ley 14.106 de 14 de marzo de 1973.

  El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

  Los alumnos egresados del Liceo Militar General Artigas que aspiren a
ingresar a la Escuela Nacional de Policía podrán usufructuar del diez por
ciento (10%) de las becas que se fijen para cada período lectivo, y
estarán exonerados de los exámenes culturales, debiendo cumplir con
los siguientes requisitos:
1) Haber cursado con continuidad los cursos de 5º y 6º año de Secundaria
 en ese Instituto en cualquiera de sus orientaciones.
2) Satisfacer los requerimientos documentales.
3) Estar dentro de las edades límites establecidas.
4) Rendir con aprobación los exámenes médico - odontológicos, físicos,
   psicológicos y de Junta de Selección.
5) Haber obtenido una nota promedio no inferior a 4000 en la escala de
   1000 a 6000, y no inferior a 8000 en la escala de 1000 a 12000 en las
   asignaturas correspondientes a los años 5º y 6º.
6) Haber obtenido una nota promedio no inferior a 5000 en la escala de
   1000 a 6000 y no inferior a 10000 en la escala de 1000 a 12000 en
   conducta.

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - ANGEL MARIA GIANOLA
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